
CONDICIONES GENERALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS EXPAND (COMINTUR SA & CLIENTE)
Las presentes condiciones generales de contratación para productos y servicios eXpand (en adelante: “Condiciones Generales”), conjuntamente con la Orden/es de Venta asociada/s, rigen la relación contractual entre Comint-Ur S.A., con domicilio en Av. General José María Paz 1481, Montevideo, Uruguay (“Netgate”) y el Cliente (en adelante: “Contrato”). Cualquier diferencia entre lo previsto en las Condiciones Generales y la Orden de Venta particular, regirá lo dispuesto en la Orden de Venta.
Netgate declara y el Cliente reconoce que Detexman S.A. es la única propietaria del software eXpand (en adelante: “Software”) y de servicios y productos asociados al mismo (conjuntamente con el Software: “Productos”), estando Netgate autorizada por Detexman S.A. a efectos de su distribución.
- SOLICITUD: El Cliente, por medio de la suscripción de las presentes Condiciones Generales de Contratación (“Condiciones”) y órdenes de venta adjuntas (“Orden de Venta”), solicito a Netgate la provisión (a través de Detexman S.A.) de los Productos detallados en las Órdenes de Venta suscriptas o a suscribirse, considerándose éstas -conjuntamente con las Condiciones- un sólo cuerpo normativo. Reconozco que la autorización de utilización del Software no es exclusiva, que ni las marcas ni los derechos intelectuales de los Productos me pertenecen y que no podré reproducirlos ni cederlos, ni autorizar su uso a terceros o permitir que mi organización o integrantes de la misma infrinjan este contrato, cualquier ley o los derechos de terceros y, particularmente: (a) copien, vendan, otorguen el uso, distribuyan, transfieran, modifiquen, adapten, traduzcan, preparen trabajos derivados, descompilen, realicen ingeniería inversa, desmonten ni intenten de cualquier otra forma obtener o descubrir el código fuente del Software; (b) lleven a cabo acciones para sortear o anular la seguridad o las normas de uso del contenido implementadas o aplicadas por cualquier funcionalidad contenidas en el Software; (c) utilicen el Software para acceder, copiar, transferir, transmitir en código o retransmitir el contenido de forma que infrinja este contrato o la Ley o los derechos de terceros.
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DE LAS POLÍTICAS DEL NETGATE: El Cliente acepto cumplir todas las leyes y regulaciones aplicables relativas a la descarga, instalación y uso del Software y Productos proveídos, así como las políticas de Netgate y Detexman S.A. en tal sentido, evitando ejecutar cualquier acción contraria a Derecho y el obrar conforme los principios del buen hombre de negocios y buena fe. Por tanto, acepto cumplir cualquier directiva o normativa aplicable que Netgate pueda publicar o comunicar en algún momento a su sola discreción.
- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE: El Cliente será responsable en cualquier caso por: (a) efectuar los pagos de todos los cargos vinculados con la ejecución del presente Contrato; (b) contar con las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Software y los Productos (incluyendo pero no limitado a red eléctrica y red de datos) y suministrar a Netgate los insumos que éste le requiera para la correcta instalación de los mismos (incluyendo pero no limitado a árboles de atención y audios) en tiempo y forma; (c) la seguridad de los equipos e instalaciones en que operen los Productos; (d) para el caso en que la provisión de los Productos requiera utilizar servicios de terceros (“Tercero”) tales como líneas telefónicas, internet o servicios de mensajería (como ser SMS, Facebook o WhatsApp), el Cliente reconoce que Netgate no es responsable por la prestación de los mismos y que cumplirá con todos los términos o políticas de uso del Tercero.
- RESPONSABILIDAD DEL NETGATE: El Cliente acepta que el Software se licencia “as is”, es decir, “como es” a la fecha de otorgamiento del presente Contrato. Netgate no garantiza que el Software esté libre de errores, ni que sea adecuado a un uso o finalidad en particular o específico. Netgate es responsable por suministrar los Productos en las condiciones establecidas en el Contrato. Asimismo, Netgate garantiza la compatibilidad de los Productos con los servicios de Terceros a la fecha de la suscripción de la Orden de Venta respectiva. Netgate no garantiza la exactitud o integridad del contenido de la comunicación a través de Terceros (llamadas o mensajes) y queda relevado de toda responsabilidad por cualquier error, falsedad o imprecisión, lesiones personales o daños a la propiedad o a derechos de cualquier naturaleza, acceso no autorizado, interrupción o cese de transmisión, existencia de virus, troyanos, o similar, que pueda resultar en ocasión o como consecuencia del uso de los Productos o de cualquier otra infracción del Cliente a éstas Condiciones o términos de las Órdenes de Venta. Netgate no será responsable de cualquier retraso o falla de servicio por cualquier causa fuera de su control (fuerza mayor), incluyendo, sin limitar, fallas relacionadas con la seguridad física o lógica que debe aplicarse a los Productos, cambios a la Ley o los reglamentos, modificaciones, incompatibilidades, baja o cancelación, lentitud o bloqueo en los servicios de un Tercero, embargos, guerras, actos de terrorismo, disturbios, incendios, terremotos, accidentes nucleares, inundaciones, huelgas, cortes de energía, acción volcánica, condiciones meteorológicas inusualmente severas, y los actos de piratería informática o actos de Netgate es de servicios de Internet u otros necesarios para el funcionamiento de los Productos.
- INDEMNIZACIONES: El Cliente mantendrá indemne a Netgate y sus subsidiarias, afiliadas, directivos, agentes y empleados en caso de que surja por parte de terceros, cualquier reclamación, demanda o acción legal (incluyendo gastos, pérdidas, daños, costes procesales y de abogados de cualquier tipo y naturaleza) provocada o relacionada de cualquier forma con el uso indebido por parte del Cliente de los Productos y servicios asociados ordenados.
- FORMA DE PAGO:
- Netgate hará llegar al Cliente las facturas con los cargos que correspondan a los Productos ordenados; el Cliente abonará los cargos que correspondan dentro de los plazos establecidos por Netgate. Una vez acreditadas en cuenta las sumas respectivas, Netgate hará llegar al Cliente el recibo correspondiente.
- El Cliente abonará las facturas emitidas por Netgate según se especifica en cada Orden de Venta. La constancia de transferencia y acreditación en cuenta de Netgate hará las veces de carta de pago.
- Mora Automática y Justa Causa de Rescisión Anticipada: La falta de pago a su debido vencimiento de cualquiera de los Productos y servicios asociados hará caer al Cliente en mora automáticamente–sin más trámite o intimación alguna- y será causal de suspensión del Contrato (independientemente del Producto o Servicio no pago) hasta su total cancelación. La falta de pago de una factura consecutiva de cualquiera de los Productos ordenados por el Cliente, será causal de terminación del contrato y a sola decisión de Netgate, pudiendo éste proceder al cobro de la totalidad de las sumas debidas y las restantes hasta completar el cumplimiento de plazo del Contrato.
- Netgate cargará a las facturas impagas por el Cliente un recargo equivalente al máximo interés legal que determine el ente regulador de la moneda del país que fuera declarado por el Cliente en la comparecencia, para préstamos a empresas con plazo menor a 366 días, desde la fecha de cierre hasta la fecha de pago y será cargado en la factura siguiente. El recargo deberá ser cancelado en forma conjunta e indivisible con el importe de la factura.
- Si el domicilio del Cliente declarado en la comparecencia es en la República Oriental del Uruguay: (i) el Cliente reconoce que las sumas adeudadas a que se refiere este Contrato son cifras líquidas y exigibles a los efectos de lo previsto en el art. 353 y concordantes del Código General del Proceso y (ii) Los precios de cada Orden de Venta que fueran pactados en pesos uruguayos se ajustarán trimestralmente, tomando en consideración la variación en el Índice de los Precios del Consumo (“IPC”) que elabora el Instituto Nacional de Estadística
- IMPUESTOS: Los impuestos que correspondan serán detallados en cada Orden de Venta. Si posteriormente a la suscripción del presente o la incorporación de nuevas órdenes de venta se crearen nuevos impuestos que gravaren cualquiera de las prestaciones acordadas en el presente, dichos impuestos serán de cargo del Cliente.
- PLAZO: Las presentes Condiciones se mantendrán vigentes en tanto el Cliente haya solicitado, celebrado o adquirido o solicite o celebre o adquiera en el futuro Productos de Netgate y de lo cual emerja cualquier situación de la que el Cliente resulte obligado para con Netgate.
- SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES: se detalla en el Anexo.
- INTERPRETACIÓN: Las presentes Condiciones regirán respecto de lo no previsto en las condiciones particulares que se estipulen para cada Orden de Venta. En caso de discrepancia entre alguna condición general y una condición particular estipulada para los Productos individualmente considerados, regirá y será aplicable la condición particular.
- COMUNICACIONES: Se pacta el valor legal de las comunicaciones por telegrama colacionado. Sin perjuicio de ello, Netgate podrá utilizar el Correo de Contacto para enviar al Cliente las notificaciones que Netgate desee realizar respecto de los Productos y servicios asociados. El Cliente acepta como válidas las comunicaciones que realice Netgate utilizando el Correo de Contacto. El Cliente será responsable por comunicar por escrito y con acuse de recibo a Netgate cualquier cambio en el Correo de Contacto, el que será efectivo luego de cinco días hábiles de recibida dicha comunicación por Netgate.
- CONFIDENCIALIDAD: Las Partes reconocen que las informaciones obtenidas basadas en este contrato tendrán el carácter de confidencial, por lo que se obligan a guardar y mantener en absoluta confidencialidad dicha información siempre y cuando no pase a ser de dominio público. En virtud de lo anterior, deberán mantener para sí y su personal, el secreto a que están obligadas en el desarrollo de sus actividades, comprometiéndose a utilizar la información confidencial únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándoles estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros distintos a los indispensables para el cumplimiento de los fines del presente instrumento o darle cualquier uso diverso al establecido en este contrato, salvo autorización previa y por escrito de la otra Parte.
La obligación de confidencialidad a que se refiere esta cláusula permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia del presente hasta por un periodo de 2 (dos) años posteriores a la terminación del presente instrumento.
En caso de incumplimiento la parte incumplidora abonará a sola solicitud de la otra parte por concepto de multa el equivalente a cinco veces el monto que Netgate haya facturado a el Cliente en el mes que se produzca el incumplimiento.
- DOMICILIOS, JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: El Cliente constituye domicilio legal en los declarados en la comparecencia a estas Condiciones, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. A los efectos de cualquier diferencia fundada en la vigencia, validez o cumplimiento de este contrato serán competentes los tribunales de Montevideo, y se aplicará la Ley Uruguaya.
Saludamos a ustedes muy atentamente,
Montevideo, Enero de 2023
Anexo Soporte Técnico y Actualización de Versiones
ARTÍCULO I – DEFINICIONES
Incidente de soporte técnico (“Incidente”): un caso concreto que el Cliente formula a Netgate ya sea (i) reportando un reclamo ante una posible falla del Software o (ii) formulando consultas concretas de funcionamiento del Software.
Situación Crítica: aquella situación en la que el funcionamiento del Software se ve afectado severamente.
Soporte: servicio de soporte técnico a prestar en forma remota por Netgate para los Incidentes y en el horario especificado.
Respuesta de un Incidente: lapso de tiempo que transcurre entre la formulación del Incidente en el SRGI por parte del Cliente y la respuesta del Soporte; en caso de Situación Crítica será menor a cuatro horas en otro caso será en el próximo día hábil.
Resolución de Incidente: Cuando Netgate informa al menos una de estas respuestas:
- Información que resuelve el Incidente
- Información sobre cómo obtener una solución de software o hardware que pueda resolver el Incidente
- Indicación de que el Incidente se debe a causas conocidas o no resueltas, o a una incompatibilidad con el Software
- Información que identifica el Incidente como resuelto mediante la actualización a una versión más reciente del Software
- Información que el Incidente es consecuencia de una incorrecta prestación de un producto o servicio no provisto por Netgate.
SRGI: Sistmea de registro y gestión de Incidentes provisto por Netgate vía www.zendesk.com u otro mecanismo que éste defina.
ARTÍCULO II– OBJETO – Obligaciones de las Partes
1) Obligaciones de Netgate:
- i) Brindar el Soporte del Software los días hábiles de 9 a 17 hs. otorgando al Cliente la formulación de hasta cuatro Incidentes mensuales (“Período Soporte”) no acumulables.
i.1) En caso que El Cliente formule más Incidentes que los contratados, Netgate facturará al Cliente el excedente de incidentes a razón de ochenta y siete dólares americanos (“Precio de Incidente”) por cada uno.
i.2) Otras solicitudes: tareas de consultoría, programación, capacitación, actualización de versión de Asterisk, Sistema Operativo, o base de datos, respaldos y recuperación de datos u otras no contempladas en el presente serán cotizadas oportunamente.
- ii) Otorgar al Cliente el derecho al uso de las nuevas versiones de Software sin cargo; los eventuales costos que demande la habilitación de una nueva versión (ej. actualización de versión de asterisk o del sistema operativo, base de datos, respaldo y recuperación de datos, capacitación, entre otros) serán cotizados oportunamente.
2) Obligaciones del Cliente:
- Utilizar el SRGI para formular y gestionar todos los Incidentes.
- Pago del precio: a) El Cliente abonará a Netgate las sumas que pudieran corresponder de acuerdo a lo previsto en el punto Obligaciones de Netgate del presente; estas sumas serán incluidas en la factura del mes siguiente a que las tareas hubieren tenido lugar.